Artículo 6 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
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»Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
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Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera.
