Articulo 6 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
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1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme al artículo anterior, los siguientes porcentajes en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019:
| REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE DEL IVA 2020 | % |
| Menor del 50% | 75% |
| Entre el 50% y el 70% | 80% |
| Mayor del 70% | 90% |
2. En los casos de que las empresas solicitantes tributen respecto al IVA en la forma contemplada en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto-ley, o cuando la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda a percibir será de 2.500 euros.
3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.

