Articulo 6 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
Artículo 6. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
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1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este decreto-ley.
2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al Anexo I de este decreto-ley. Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma ARADO.
3. La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, quien no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.
c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.
d) Importe subvencionable total.
e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, salvo la letra e) del apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de este decreto-ley.
5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
7. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
8. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
9. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo.
10. Lo dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
