Articulo 6 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía
Artículo 6. Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas.
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1. Objeto de las subvenciones.
1. Se aprueba, con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura.
2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
2. Definiciones.
A los efectos del presente capítulo:
a) Serán consideradas "titulares de explotaciones agrícolas de cereal" aquellas personas que figurasen a fecha fin de plazo de solicitud única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, como titulares de explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. A los efectos de la presente norma, se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo blando, cebada, avena, centeno, triticale y tranquillón, así como sus asociaciones, todas ellas cultivadas en predios de secano.
b) Serán consideradas "titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina (caballar, mular y asnal) y apícola", aquellas personas cuyas explotaciones figurasen dadas de alta como tales a 31 de diciembre de 2022, habiendo declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
c) Se considerarán "baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria", los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:
- "Cereal de secano": 100,00 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura a la fecha de referencia.
- UGM de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina y apícola: 300,00 euros por UGM. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de 12 meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM; colmenas de abejas, ya sean estantes o trashumantes, equivalen a 0,15 UGM.
d) Se entenderá como "límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención" aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos y/o por las UGM resultantes de las explotaciones ganaderas.
e) Se entenderá por "reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria" el documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se obtendrá de forma telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es/, previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
f) Se considerará "préstamo subvencionable" el formalizado, con la finalidad de adquirir circulante, antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, entre la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.
g) Serán considerados "circulante" los bienes adquiridos que se esperan consumir dentro del ciclo normal de las operaciones de la explotación agrícola o ganadera.
h) Se entenderá por Solicitud Única: la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
3. Financiación de las ayudas.
La previsión de ayudas comprendidas en este Capítulo VI será de 20.908.747,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, Proyecto 20150107 "Medidas para la financiación del sector agrario", de acuerdo con el siguiente desglose por anualidad:
- Año 1: 2024 (Carencia): ............................. 6.969.582,00 euros.
- Año 2: 2025: ............................................ 6.969.582,00 euros.
- Año 3: 2026: ............................................ 4.646.389,00 euros.
- Año 4: 2027: ............................................ 2.323.194,00 euros.
4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser reconocidas como personas beneficiarias:
a) Las personas titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a dicha fecha.
b) Las personas titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apiculturas radicadas en Extremadura, cuya explotación ganadera esté dada de alta a fecha 31 de diciembre de 2022, que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023 establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que hayan declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
2. En el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La condición de persona beneficiaria será intransmisible.
5. Actividad subvencionable.
1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo este capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria y el mínimo será de 3.000,00 euros.
c) El plazo de amortización será de 4 años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.
d) El tipo de interés aplicable al primer periodo de devengo de intereses será, como máximo, el EURIBOR publicado el día de la firma del correspondiente convenio, más 50 puntos básicos. Dicho índice de referencia establecido se publicará en una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Se entiende por EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) 12M, el tipo interbancario ofrecido para depósitos en euros al plazo de 12 meses calculado por el Instituto Europeo del Mercado Monetario y publicado a las 11:00 (a.m. de Bruselas) en la página "EURIBOR=" de Reuters. Este tipo también es de fácil acceso por medio de otros servicios de información financiera, tales como las pantallas de Bloomberg.
e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.
g) La liquidación de intereses será anual.
h) El tipo de interés de referencia para el resto de las anualidades de vigencia del préstamo no podrá ser superior al EURIBOR, definido conforme al apartado d) anterior, publicado el primer día hábil de mayo de cada año, más 50 puntos básicos. Dicho índice de referencia establecido se publicará en una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
i) Por día hábil se entiende, a los únicos efectos de fijación del tipo de interés, cualquier día de la semana en que puedan realizarse transacciones en euros por el sistema TARGET.
j) La comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo formalizado.
2. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del tipo de interés del préstamo subvencionable que no podrá ser superior al Euribor más 0,5 %.
3. En caso de persistir la situación de sequía y que se prolongue en las siguientes anualidades, el período de carencia de los préstamos subvencionados podrá aumentarse mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio junto con la suscripción de la adenda a los convenios de colaboración suscritos en base a esta norma e implicará un aumento en el plazo de amortización equivalente al aumento experimentado en el periodo de carencia. Dicha Resolución establecerá el correspondiente suplemento de bonificación de los intereses generados por la ampliación del período de carencia.
6. Forma, plazo y subsanación de solicitudes.
1. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo IV de este Decreto-ley. Las personas que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.
Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan desempeñar la labor de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de manera telemática.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
3. La solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita, comprenderá:
a) Datos de las personas solicitantes:
* NIF del titular de la solicitud.
* Nombre y apellidos o razón social del titular de la solicitud.
* Importe del préstamo formalizado.
* Fecha de formalización del préstamo.
En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, que no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con la persona que figure como representante en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o en la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Datos de la entidad financiera colaboradora.
c) Declaración responsable de la persona solicitante con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta o por cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona solicitante con carácter de mínimis.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Aquellas personas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo IV, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable.
4. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
5. Solo se podrá presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo. La presentación de distintas solicitudes por diferentes entidades financieras, ligadas a la firma de préstamos de una misma persona solicitante, conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas y determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.
Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una solicitud a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud presentada dentro del plazo señalado este capítulo, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al 10 de julio de 2023.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
7. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo.
7. Entidades colaboradoras.
1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.
Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la consejería con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o la Hacienda Estatal, en la forma determinada reglamentariamente.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de éstas.
La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, a fin de poder comprobar el cumplimiento preceptuado en el punto anterior.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este Decreto-ley y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:
a) Cumplimentar las solicitudes a través de la plataforma ARADO.
b) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos, están acompañadas de los documentos establecidos en el presente capítulo y están debidamente formalizadas.
c) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido a través de la plataforma ARADO, y de acuerdo con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberán remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
d) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a las personas beneficiarias el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este capítulo y en el convenio de colaboración.
e) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.
f) Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas las incluidas en este Decreto-ley, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:
a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas de compra y adquisición de aquellos gastos que se acometan en la explotación agraria necesarios para la realización de la actividad agraria objeto del préstamo durante el período de vigencia mismo.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como a colaborar en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
2. Será también obligación de las personas beneficiarias no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este capítulo, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada, que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales, las personas beneficiarias perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia, así como del resto de las anualidades pendientes.
3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación en el plazo improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.
9. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria única, en la forma regulada por este Decreto-ley.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente capítulo norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal "Ayudas para la mejora de la financiación de préstamos subvencionados", que se encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se encuentra accesible en la web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
6. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligadas las personas interesadas a su diligente consulta.
7. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.
10. Justificación y pago.
La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por las personas beneficiarias de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo de este capítulo, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de las personas beneficiarias. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.
11. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.
12. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de 21 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en esta norma.
Se considerará que la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si pagara al menos el 80% de la liquidación de los intereses de cada una de las anualidades del préstamo subvencionado, por lo que habrán de tramitarse los procedimientos pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro correspondientes, y en su caso, sancionadores.
