Artículo 6 ayudas urgente...nte curso

Artículo 6 ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del presente curso

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Artículo 6. Procedimiento, gestión y resolución de la ayuda.

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1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. Una vez comprobado por la Unidad Económico-Administrativa los Anexos I y II, emitirá una relación definitiva de beneficiarios y formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la cual no será objeto de notificación.

Resolverá y notificará la resolución el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, a tenor de la delegación de competencias efectuada por Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, (DOE núm. 168, de 31 de agosto). La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, según lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

3. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.

4. De dictarse resoluciones de reconocimiento de ayudas derivadas de la estimación de los recursos, estas retrotraerán su eficacia al momento que se verifique el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.

5. En caso de falta de notificación de resolución expresa en el plazo tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de beneficiarios de la ayuda, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo la ayuda a los efectos de su impugnación.

6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).

Además, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.