Articulo 6 bases regulado...ncia local

Articulo 6 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local

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Artículo 6. Competencia

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1. La ordenación e instrucción de las ayudas directas contempladas en este decreto ley corresponderá a la conselleria competente en obras públicas, a través de su Subsecretaría.

2. La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de obras públicas, previa comunicación de los proyectos presentados a la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de agua, será la competente para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente así como la verificación de la justificación de los gastos y en su caso la instrucción y resolución del correspondiente procedimiento de reintegro y, en general, para la realización de los actos de ejecución de las ayudas previstas en este decreto ley.