Articulo 6 Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil
Artículo 6. Financiación de necesidades educativas especiales.
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Los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales tendrán acceso directo y podrán contar con la atención del personal educativo de apoyo, en cuyo caso, se contabilizarán por encima de la ratio establecida en la normativa vigente. El Departamento de Educación organizará geográficamente la distribución y ubicación de los niños y niñas así como la del personal educativo de apoyo, pudiendo atender cada profesional hasta un total de tres niños o niñas. La valoración de los recursos educativos necesarios para atenderles y su financiación será a cargo del Departamento de Educación.
La subvención por personal será la que corresponda por el personal educativo del mismo nivel, conforme a lo señalado en los módulos del Anexo que acompaña a esta Orden Foral.
Si la entidad local destinara menor cuantía económica que la incluida para el citado concepto en el módulo anual, deberá reintegrar la diferencia al Departamento de Educación con ocasión de la regularización de la subvención.
