Articulo 6 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas
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Artículo 6. Cálculo de las reservas mínimas

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1. Las reservas mínimas que deben mantener las entidades conforme al artículo 3 se calcularán utilizando los coeficientes de reserva siguientes para cada pasivo de la base de reservas a que se refiere el artículo 5:

a) se aplicará un coeficiente de reserva del 0 % a los siguientes pasivos de la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2):

i) depósitos que cumplan una de las condiciones siguientes:

- ser depósitos a plazo a más de dos años;

- ser depósitos disponibles con preaviso de más de dos años;

- ser cesiones temporales;

ii) valores distintos de acciones con vencimiento inicial de más de dos años;

b) se aplicará un coeficiente de reserva del 1 % a todos los demás pasivos de la base de reservas.

2. Los BCN o las entidades aplicarán una deducción global de 100 000 EUR al calcular las reservas mínimas de cada entidad, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 10 a 12.

3. Los BCN utilizarán las reservas mínimas calculadas conforme al artículo 6 para lo siguiente:

a) remunerar las tenencias de reservas mínimas;

b) examinar si se cumple el artículo 3, apartado 1, letra a).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2021 en vigor desde 08-03-2021