Articulo 6 Bibliotecas de Galicia

Articulo 6 Bibliotecas de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares de las bibliotecas integradas en el sistema.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en el Sistema Gallego de Bibliotecas:

  1. Promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sustentable, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.

  2. Garantizar el acceso de la ciudadanía a un servicio bibliotecario público de calidad en las mejores condiciones técnicas posibles.

  3. Cumplir, dentro del marco del Mapa de bibliotecas de Galicia y de los acuerdos de colaboración establecidos por el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, las normas sobre préstamo interbibliotecario y de integración catalográfica que se aprueben reglamentariamente como mecanismos de mejora de la oferta bibliotecaria en todo el territorio gallego.

  4. Facilitarle a la consejería competente en materia de bibliotecas los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamientos, servicios, personas usuarias y aquellos que se determinen reglamentariamente, con la finalidad de elaboración de estadísticas y de difusión, y de su evaluación en el caso de aquellas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

  5. Notificar a la Biblioteca de Galicia la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes del patrimonio bibliográfico de Galicia.

  6. Las bibliotecas garantizarán que los recursos técnicos e informativos elaborados por ellas a partir de la publicación de la presente ley, y sus catálogos, estén accesibles en las lenguas oficiales de la Comunidad.