Articulo 6 Bienestar para... y futuras

Articulo 6 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 6. Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa

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La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las políticas públicas.

A tal efecto, por medio de la consulta previa a que hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y futuras.