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Articulo 6 bis Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 6 bis. Contenido mínimo de las autorizaciones.

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1. Las autorizaciones de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos incluirán una relación pormenorizada de los residuos a que se refieran, las operaciones de valorización y eliminación que para dichos residuos se incluyan en la autorización y la cantidad anual máxima de residuos autorizada para cada operación. Tanto las operaciones de eliminación y valorización como las relaciones de residuos se identificarán, respectivamente, con los códigos que les correspondan según el Catálogo Aragonés de Residuos.

2. Sólo podrán autorizarse las operaciones de valorización y eliminación R1 o D10, cuando se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas para estos tratamientos en la planificación autonómica vigente en materia de residuos.

3. Con carácter general se autorizarán aquellas operaciones de gestión que para cada residuo se contemplen en el Catálogo Aragonés de Residuos, según las prioridades y criterios de interpretación establecidos en el mismo.

4. Excepcionalmente, podrán autorizarse tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos siempre y cuando, por las especiales características físico-químicas del residuo, éste no pueda tratarse conforme a los tratamientos recogidos en el mismo o cuando los efectos del tratamiento propuesto redunden en un mayor beneficio para el medio ambiente. Sin perjuicio de otros supuestos que en cualquier caso deberán justificarse, la segunda condición podrá basarse en alguna de las siguientes mejoras:

  • Reducción de la cantidad final de residuos resultantes, de su peligrosidad, de las emisiones, o de la contaminación de cualquier naturaleza.

  • Reducción del consumo energético, con aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

  • Otros supuestos de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

  • Puesta en marcha de tecnologías innovadoras.

5. Las solicitudes de autorización para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos incluirán justificación razonada de los requisitos exigidos en el apartado anterior, incluyendo al menos los siguientes datos:

  1. Cantidad, composición, estado y código de identificación del residuo.

  2. Descripción y justificación del tratamiento propuesto y adopción, en su caso, de las mejores técnicas disponibles.

  3. Instalación receptora.

6. El procedimiento y condiciones contemplados en los apartados 4º y 5º para el otorgamiento de autorizaciones de tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos, también será de aplicación a aquellos residuos para los que el Catálogo no recoja ninguna operación de tratamiento final.

7. Las autorizaciones que se concedan en virtud de lo establecido en el apartado 4º del presente artículo vendrán directamente vinculadas al mantenimiento de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

8. Lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser tenido en cuenta en la tramitación del procedimiento para la autorización ambiental integral prevista en el Título IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 09-08-2008