Articulo 6 bis Decreto Le... escolares

Articulo 6 bis Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 6 bis.

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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears resolverá las consultas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud de informe.

2. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 anterior el plazo será de treinta días hábiles.

3. El consejero competente en materia de educación puede solicitar que se tramite un informe con carácter de urgencia. En este caso, el plazo para emitirlo será de quince días hábiles.

4. Sin perjuicio de todo lo anterior, en los supuestos de especial complejidad u otras circunstancias justificadas se podrá solicitar el aumento del plazo al consejero competente en materia de educación.