Articulo 6 bis Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, TR. de la Ley de consejos escolares
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»Artículo 6 bis.
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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears resolverá las consultas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud de informe.
2. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 anterior el plazo será de treinta días hábiles.
3. El consejero competente en materia de educación puede solicitar que se tramite un informe con carácter de urgencia. En este caso, el plazo para emitirlo será de quince días hábiles.
4. Sin perjuicio de todo lo anterior, en los supuestos de especial complejidad u otras circunstancias justificadas se podrá solicitar el aumento del plazo al consejero competente en materia de educación.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
