Articulo 6 bis Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»Artículo 6 bis. Atribución de rentas
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Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de dicha Norma Foral y en el Capítulo VI de esta Norma Foral.
