Artículo 6 bis Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia
Artículo 6 bis. Revaloraciones.
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Para garantizar la calidad en los procesos de valoración, la Gerencia de Servicios Sociales podrá asignar a profesionales específicos la tarea de evaluar casos ya valorados. Cuando la valoración se haya realizado por profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS), la asignación de la tarea de revaloración también podrá realizarse a un profesional propio por parte de la Entidad Local titular del CEAS que corresponda al domicilio de la persona valorada.
Cuando de la revaloración resulte un grado y/o nivel diferente al que la persona valorada tiene reconocido, se iniciará de oficio un procedimiento de revisión del grado y nivel de dependencia, con los efectos previstos en la normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León. En el procedimiento de revisión, el dictamen técnico previsto en el artículo siguiente de esta Orden, se emitirá teniendo en cuenta la revaloración.
- Artículo modificado (6 bis (se añade)) por ORDEN FAM/73/2012, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
(CL de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012
