Artículo 6 bis Seguridad ferroviaria
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Artículo 6 bis. Alineación de los MCS con los plazos revisados

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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27 para alinear las fechas de aplicación de los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 6, al plazo de transposición establecido en el artículo 33, apartado 2 bis. El procedimiento previsto en el artículo 27 bis se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

Modificaciones