Artículo 6 bis Seguridad ferroviaria
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»Artículo 6 bis. Alineación de los MCS con los plazos revisados
Vigente
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27 para alinear las fechas de aplicación de los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 6, al plazo de transposición establecido en el artículo 33, apartado 2 bis. El procedimiento previsto en el artículo 27 bis se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (6 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus periodos de transposición
(DC de 27-05-2020) en vigor desde 28-05-2020 - Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 28-05-2020