Articulo 6 bis Sistema de...o maritimo

Articulo 6 bis Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo

Ver Indice
»

Artículo 6 bis. Uso de los sistemas de identificación automática (SIA) por los buques pesqueros.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



 

Los buques pesqueros con una eslora total superior a 15 metros abanderados y registrados en un Estado miembro de la Unión Europea, o que faenen en aguas interiores o en el mar territorial español, o desembarquen sus capturas en un puerto español, deberán ir equipados, de conformidad con el ccalendario establecido en el anexo II, parte I, con un sistema de identificación automática SIA (clase A) que cumpla las normas de rendimiento establecidas por la OMI.

Los buques pesqueros equipados con un sistema SIA lo mantendrán en funcionamiento en todo momento. En circunstancias excepcionales, el citado sistema podrá ser desconectado si el capitán lo considera necesario para la seguridad del buque