Articulo 6 bis Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo
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»Artículo 6 bis. Uso de los sistemas de identificación automática (SIA) por los buques pesqueros.
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Los buques pesqueros con una eslora total superior a 15 metros abanderados y registrados en un Estado miembro de la Unión Europea, o que faenen en aguas interiores o en el mar territorial español, o desembarquen sus capturas en un puerto español, deberán ir equipados, de conformidad con el ccalendario establecido en el anexo II, parte I, con un sistema de identificación automática SIA (clase A) que cumpla las normas de rendimiento establecidas por la OMI.
Los buques pesqueros equipados con un sistema SIA lo mantendrán en funcionamiento en todo momento. En circunstancias excepcionales, el citado sistema podrá ser desconectado si el capitán lo considera necesario para la seguridad del buque
Modificaciones
- Modificación realizada (6 bis) por Real Decreto 201/2012, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
(BOE de 04-02-2012) en vigor desde 16-03-2012 - Artículo modificado (6 bis (se añade)) por Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
(BOE de 30-11-2010) en vigor desde 30-11-2010
