Artículo 6 bis Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas: - Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
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»Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.
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Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 bis (se añade)) por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
(BOE de 06-12-2018) en vigor desde 07-12-2018
