Articulo 6 Cajas de Ahorros de Euskadi

Articulo 6 Cajas de Ahorros de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 6.- Patronato inicial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- En la escritura fundacional se indicarán las personas que constituirán el Patronato inicial de la fundación, y estas, en la misma escritura, nombrarán un administrador o administradora general, que habrá de ser ratificado o ratificada por el primer Consejo de Administración que se constituya.

2.- El Patronato de la fundación tendrá atribuidas las funciones propias del Consejo de Administración y aprobará los reglamentos internos de la caja.

3.- El Patronato habrá de llevar a cabo el proceso de constitución de la primera Asamblea General en un plazo no superior a seis meses desde la iniciación de la actividad de la caja.

4.- En el primer Consejo de Administración de la caja, además de las vocales y los vocales elegidos, figurarán con voz y voto las personas integrantes del Patronato fundacional, que cesarán a los dos años de la constitución de la primera Asamblea General, sin perjuicio de que puedan ser elegidas como vocales.