Articulo 6 Calidad de la Arquitectura
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Artículo 6. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

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1. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se constituye como un órgano colegiado, con un carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, que tiene como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con el objeto de esta ley. Los informes elaborados en el ejercicio de sus funciones no serán vinculantes.

El Consejo estará adscrito al ministerio que ostente las competencias en materia de arquitectura y su Presidencia estará a cargo de la persona que ostente la titularidad del centro directivo al que se le atribuyan, específicamente, dichas competencias.

2. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura tendrá carácter permanente y se reunirá periódicamente, actuando en Pleno, Sección y Ponencias. Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, asegurando en todo caso que dicha composición tenga un carácter multidisciplinar, la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición asegurará la representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia.

3. Entre las funciones del Consejo dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza se encuentran:

a) Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura, con especial atención a la arquitectura contemporánea, propiciando su protección y conservación por parte de las administraciones públicas competentes mediante su inclusión en catálogos que identifiquen los bienes, recojan su singularidad, cualidades arquitectónicas, reconocimientos nacionales e internacionales, y cualquier otro dato de interés histórico y cultural.

b) Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia para adaptarla al estado del arte y las nuevas demandas sociales.

c) Impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso, criterios para la adopción de políticas públicas, normativas o no, más eficaces, eficientes y evaluables.

d) Fomentar la investigación y la innovación en las obras promovidas por las administraciones públicas mediante fórmulas de colaboración con la industria, la academia y con los organismos de investigación, así como la incorporación de nuevas técnicas y materiales en desarrollo y el establecimiento de sistemas de evaluación de las prestaciones.

e) Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM (Building Information Modelling) en la contratación pública, la digitalización del proceso constructivo, así como la incorporación progresiva de modelos de información integrada en el patrimonio público al objeto de facilitar, optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento.

f) Impulsar proyectos piloto innovadores a escala real, que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de I+D+i.

g) Impulsar, en colaboración con la Casa de la Arquitectura, la difusión y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas a nivel nacional e internacional y especialmente de aquellas que, por su carácter integrado e integrador, puedan ser ejemplos transferibles a otros entornos o administraciones.

h) Recibir la información y demandas de las administraciones públicas, los consejos y colegios profesionales, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas hacia una mayor calidad.

i) Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.

4. En materia de contratación serán funciones del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura las siguientes:

a) Promover la adopción o modificación de normas o medidas de carácter general, con el fin de mejorar la calidad de la arquitectura.

b) Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las administraciones públicas.

c) Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Diseñar en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública.

Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

e) Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de esta ley.

f) Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten, en relación con el objeto de esta ley, sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.

g) Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.

h) Impulsar el principio de calidad enunciado en esta ley en la contratación del sector público ejerciendo una labor didáctica respecto de las posibilidades de la legislación sobre contratación administrativa.

En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras f) y g) de este apartado, el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la aprobación por parte del Consejo de las medidas que resulten del ejercicio de estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.