Articulo 6 calidad en obr...dificación

Articulo 6 calidad en obras de edificación

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Artículo 6. Control de ejecución.

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Factores de riesgo

1. Se justificará el control de ejecución de los elementos estructurales realizado de acuerdo con los procedimientos de actuación de la reglamentación que les sea de aplicación.

2. La justificación del control de ejecución de unidades de obra no estructurales e instalaciones atenderá a lo dispuesto a continuación:

a) Se determinarán los factores y niveles de riesgo en el edificio definidos en el anexo I.

b) En función de los niveles de los factores de riesgo del edificio, se definirán las frecuencias de comprobación de las fases de ejecución de las unidades de obra e instalaciones, según se establece en el anexo II.

3. Igualmente, se justificará el control de ejecución establecido en el plan de control del proyecto, en el programa de control, o bien aquello que sea ordenado por la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.

4. En las unidades no previstas en esta disposición, el control de ejecución se adecuará a lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.