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Articulo 6 Calificación de vivienda protegida

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Artículo 6. Visado de contratos y comunicación previa de la transmisión de vivienda.

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1. A los efectos de la obtención del visado, los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas se remitirán por el vendedor, arrendador o comprador a la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente para la comprobación tanto del cumplimiento de las condiciones exigidas a estos contratos como de los requisitos de compradores y arrendatarios contenidos en las normas reguladoras de este tipo de viviendas protegidas.

2. En el supuesto de que se hubiera aprobado el modelo de contrato por tratarse de promociones de viviendas de nueva construcción, la comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas a los contratos se entenderá ya previamente realizada, por lo que la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente cotejará el contrato presentado con el modelo aprobado.

3. Además del visado de contrato, será obligatorio comunicar a la Administración la transmisión de la vivienda protegida al objeto del ejercicio de los derechos de adquisición preferente.