Artículo 6 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 6. Subvenciones.
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La Consejería de Obras Públicas y Turismo al desarrollar la política de ordenación y promoción de las actividades turísticas, tendrá en cuenta las características propias de la actividad de camping y sus áreas de especial y posible demanda, al objeto de canalizar las ayudas que legalmente se arbitren para potenciar la construcción, reforma, y mejora de los establecimientos de carácter público contemplados en este Decreto.
