Articulo 6 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6. Procedimiento para la apertura de los campamentos de turismo.
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1. Los interesados deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de turismo la autorización de apertura del campamento de turismo mediante la presentación del modelo normalizado de autorización y clasificación del Anexo II, suscrita por el promotor o su representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.
La presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación expresa en contrario, autorización a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, así como del alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, que deberán efectuarse con carácter previo a la presentación de la solicitud, y para la comprobación del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico que, en su caso, sea exigible. En defecto de ésta autorización, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante, la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado, en su caso. Igualmente, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, y fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución.
c) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.
d) Título jurídico suficiente para la explotación del terreno como campamento de turismo.
e) Informe favorable de impacto ambiental o de comprobación ambiental, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluación ambiental.
f) Certificado final de obra.
g) Licencia municipal de apertura para dicha actividad, en su caso.
h) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y alta de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar estos datos.
i) Documento acreditativo del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico (campamento de turismo) que, en su caso, sea exigible, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar este ingreso.
Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa, en la forma que establece la normativa que regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
3. Recibida la solicitud, la Dirección General competente en materia de turismo comprobará que la misma cumple con los requisitos exigidos en este Decreto, procediendo, en su caso, a requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.
4. La presentación de la solicitud de autorización no exime al interesado del deber de obtener las autorizaciones administrativas de otros ámbitos sectoriales que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento del campamento de turismo.
5. Una vez que la Administración haya inspeccionado las obras, instalaciones y servicios la Dirección General competente en materia de turismo expedirá la autorización de apertura y su correspondiente clasificación, que facultará a la empresa para el ejercicio de la actividad turística desde el día siguiente a su notificación, procediendo aquélla de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. El plazo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
6. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad señalada deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.
7. El interesado está obligado a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para la apertura y funcionamiento del campamento de turismo hasta que se produzca el cese de su actividad.
