Articulo 6 Canon sobre el...e Residuos

Articulo 6 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
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Artículo 6. Tipo de gravamen de la fracción resto destinada a incineración

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La aplicación del tipo de gravamen de los apartados 3 y 4 del artículo 49 de la Ley 3/2020, relativos a la eliminación de residuos mediante incineración, se debe hacer en función de las ordenanzas fiscales o instrumentos jurídicos a que hace referencia la disposición transitoria cuarta de este decreto.