Articulo 6 Capitalidad de Palma

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Artículo 6

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El desarrollo reglamentario de esta ley corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.

Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente ley respecto al Consejo de la Capitalidad.