Articulo 6 Carreteras
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Art. 6.

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Las administraciones bajo la coordinación del gobierno de la comunidad autónoma mantendrán un inventario detallado de su respectiva red de carreteras, con detalle de sus condiciones. El gobierno promoverá la publicación, periódicamente actualizada, de un mapa oficial de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, donde se detallen las redes existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990