Articulo 6 Carreteras de Álava

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Artículo 6.- Catálogo de carreteras.

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La Diputación Foral aprobará un catálogo de carreteras que, revisado anualmente y renovado quinquenalmente, establezca las titularidades correspondientes así como otros datos de interés sobre las mismas.

El catálogo de carreteras preverá asimismo, y para los casos en que proceda, los emplazamientos a partir de los cuales el deber de conservación deja de corresponder a la Diputación Foral para ser ejercitada por los municipios.