Articulo 6 Carreteras de C. León
Artículo 6. Tipos de Carreteras.
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1. Por sus características, las carreteras pueden ser autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales.
2. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:
No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
3. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.
4. Son vías para automóviles las carreteras de una sola calzada con limitación de acceso a las propiedades colindantes.
5. Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.
