Articulo 6 Carreteras y Caminos

Articulo 6 Carreteras y Caminos

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Artículo 6.

Vigente

Los cambios de titularidad de carreteras de Castilla-La Mancha dependientes de las distintas administraciones públicas se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.