Articulo 6 Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
- A partir del 28 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, las referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales hechas en esta norma se entenderán realizadas a los alimentos para usos médicos especiales. - Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicacion de puesta en el mercado de los alimentos para grupos especificos de poblacion.
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»Artículo 6. Contenido de la cartera de servicios comunes.
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El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud correspondiente a las prestaciones de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario se recoge, respectivamente, en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
Por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes recogidos en estos anexos.
