Articulo 6 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 6. Criterios de clasificación de las prestaciones
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1. Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las prestaciones se clasifican según:
a) Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo:
1.o Garantizadas.
2.o Condicionadas.
b) Su contenido:
1.o De servicio.
2.o Económicas.
2. Se utilizan como criterios adicionales de clasificación los siguientes:
a) Según el nivel de atención en el que se prestan:
1.o De atención social primaria.
2.o De atención social especializada.
b) Según las características o circunstancias de la población a la que se dirigen:
1.o Infancia y adolescencia.
2.o Familia.
3.o Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
4.o Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.
5.o Personas en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y expresión de género:
i. Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
ii. Personas LGTBI.
6.o Personas mayores.
7.o Personas en situación de dependencia.
c) Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un enfoque de necesidades. En función de este criterio, las prestaciones se agrupan en las siguientes categorías:
1.o Acceso, información, valoración.
2.o Inclusión. Atención de necesidades básicas.
3.o Apoyo a la familia e infancia.
4.o Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.
5.o Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
6.o Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
7.o Participación y desarrollo comunitario.
3. En el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales, de la Historia Social Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de clasificación permitirán acceder a la información digital sobre las prestaciones, en función de uno o más criterios conjugados, para conocer sus características, identificar la necesidad o el grupo al que se dirigen, el nivel del Sistema Público de Servicios Sociales al que corresponden y el lugar en el que se realizan o se puede solicitar el acceso a ellas.
4. En anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas de acuerdo con el criterio recogido en el apartado 2.c) de este artículo. Como anexo II, se recogen en fichas individuales correspondientes a dichas prestaciones, con arreglo al mismo criterio de clasificación.
