Articulo 6 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
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»Artículo 6. Obligaciones de autoprotección de las personas que presten servicio
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Las personas que presten servicio en las actividades recogidas en el anexo I tienen la obligación, en la medida de sus capacidades, de participar en el PAU y de asumir las funciones que les sean asignadas en dicho PAU.
Asimismo, están obligadas a participar en las actividades formativas y de capacitación del personal que se impartan para la implantación del PAU y en los simulacros y ejercicios que se realicen para la evaluación del mismo.

