Articulo 6 Catálogo español de especies exóticas invasoras
Artículo 6. Información contenida en el registro.
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1. El registro del catálogo incluye para cada una de las especies la siguiente información:
a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.
b. Proceso administrativo de su inclusión.
c. Ámbito territorial ocupado por la especie en su área original, en áreas donde se encuentre introducida fuera de España y detalladamente en áreas donde se encuentre introducida en España. Se incluirán también las especies y los tipos de hábitats más vulnerables a su posible introducción.
d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión.
e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie.
2. La información contenida en el registro del catálogo será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el Ministerio para la Transición Ecológica y estará a disposición del público en la página web del citado Ministerio.
- Artículo modificado (6 (apdo. 2)) por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
(BOE de 30-03-2019) en vigor desde 31-03-2019
