Articulo 6 Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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»Artículo 6.-Funcionamiento de equipos musicales
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En los locales, recintos y establecimientos enumerados y definidos en el Catálogo, cuyo horario autorizado de apertura sea el previsto en el artículo 34.1.a) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, queda prohibido el funcionamiento de equipos de música antes de las 12,00 horas.
