Articulo 6 Catálogo de es... y Locales

Articulo 6 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 6. Restaurantes.

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1. Comprende los establecimientos especializados en servir todo tipo de comidas, en comedores o terrazas habilitadas al efecto y previamente autorizadas, en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable.

2. En estos locales podrá existir ambientación y amenización musical, con un nivel sonoro interior máximo de 75 dbA.

3. Con carácter extraordinario, en los restaurantes podrán ofrecerse actuaciones musicales en vivo con ocasión de la celebración de banquetes, siempre que cuenten con la autorización del Ayuntamiento correspondiente.