Articulo 6 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 6. De las especies cinegéticas.
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1. Son especies cinegéticas, y, por lo tanto, piezas de caza, las que reglamentariamente se determinen, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección, los animales domésticos y los animales domesticados mientras se mantengan en ese estado.
2. A efectos de la planificación y ordenación de los recursos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y de caza menor.
