Articulo 6 Caza de Aragón -Vigente-

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Artículo 6. De las especies cinegéticas.

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1. Son especies cinegéticas, y, por lo tanto, piezas de caza, las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el Boletín Oficial de Aragón , para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados.

2. A efectos de la planificación y ordenación de los recursos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasificarán en el Plan general de caza de Aragón en dos grupos: especies de caza mayor y de caza menor.