Articulo 6 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 6. Titularidad.
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Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a los propietarios o, en su caso, a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
