Articulo 6 Caza y Pesca Fluvial
Articulo 6 Caza y Pesca Fluvial

Articulo 6 Caza y Pesca Fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. De las piezas de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies contenidas en el anexo de la presente Ley y a su vez recogida en la Orden General Anual de Vedas. En ningún caso podrán tener tal consideración, las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas, a las que será de aplicación la legislación reguladora de su régimen específico de protección.

2. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, o de daños, o de equilibrio ecológico, previa autorización concedida por la Consejería competente especificando, en su caso, los procedimientos y medios de caza a utilizar que habrán de ser selectivos y no actuar en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.

3. La tenencia de piezas de caza en cautividad requerirá la autorización de la Consejería competente cuando se trate de más de tres piezas de caza mayor o más de veinte piezas de caza menor.

4. A los efectos previstos en el apartado anterior no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados.

5. La Consejería competente podrá autorizar la caza y captura de especies cinegéticas, en lugares y épocas prohibidas, para su utilización con fines científicos o propiamente cinegéticos, así como la recolección de huevos, larvas o crías. Dichas autorizaciones se acomodarán a lo dispuesto en las normas comunitarias y disposiciones que las desarrollen. Asimismo, se otorgarán a título personal e intransferible, y cuya petición deberá venir avalada por un informe previo favorable de una institución directamente relacionada con la actividad científica del peticionario, la cual será responsable subsidiaria de cualquier infracción que aquél cometiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004