Articulo 6 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-
Artículo 6. Documentación específica por motivos de aforo.
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Para la obtención de una autorización de celebración de un espectáculo público o actividad recreativa en recintos cerrados con un aforo igual o superior a 2.000 personas; en instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo igual o superior a 2.500 personas; y en espacios al aire libre acotados con capacidad igual o superior a 20.000 personas, el organizador deberá acompañar, además, la siguiente documentación.
a) Plan de autoprotección del local o recinto que deberá estar inscrito en el Registro de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autonomía de Aragón.
b) Justificación de disponer de servicios automáticos homologados de control de aforos.
c) Certificado negativo de antecedentes penales relacionados con la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, pudiendo autorizar a la Administración competente a obtenerlo en su nombre.
