Articulo 6 cinegetica Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Galicia -Derogado-
Sexto. Actividad cinegética del jabalí y del lobo
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1. Quedan exceptuadas de las limitaciones a la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales previstos en el apartado primero, así como de las restricciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos previstas en el apartado segundo, las acciones de caza colectiva que se realicen exclusivamente sobre las especies cinegéticas del jabalí y del lobo, en los siguientes supuestos:
a) Acciones de caza sobre el jabalí de acuerdo con la planificación aprobada para la temporada de caza 2020/21 en los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los Tecor, y acciones autorizadas específicamente en terrenos de régimen cinegético común.
b) Acciones de caza con ocasión de daños a la agricultura o a la ganadería ocasionados por el jabalí y/o el lobo, tras su comprobación por parte de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de medio ambiente.
c) Acciones de caza como consecuencia de accidentes graves de tráfico reiterados en un mismo punto kilométrico.
2. En todo caso, durante el desarrollo de estas acciones de caza deberán cumplirse las condiciones establecidas por la consellería competente en materia de medio ambiente, así como las medidas de prevención que adicionalmente puedan ser establecidas por las autoridades sanitarias.
