Articulo 6 clasificacion Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Arag
Artículo sexto: Clasificación.
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Los interesados que posean clasificación administrativa deberán aportar:
a) La correspondiente certificación, expedida por la Junta de Contratación Administrativa del Estado, acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretenda concurrir, en copia expedida por notario público.
b) Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa obtenida y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, suscrita por persona con capacidad para ello, de acuerdo con el modelo que figura comoAnexo VI de esta Orden.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea podrán presentar certificado de clasificación o documento similar expedido por su país correspondiente, que surtirá efecto ante los órganos de contratación en los términosestablecidos en el artículo 26.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todos los documentos anteriormente citados deberán recoger la situación jurídica exacta del interesado en el momento de la presentación de la solicitud.
