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Articulo 6 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 6. Prescripciones técnicas

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1. Para el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en el artículo anterior, en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en que así proceda, se definirá el medio de acreditación que demuestre que los bienes o servicios objeto del contrato son productos basados en el comercio justo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo [2005/2455 (INI)], o la que la sustituya, y productos ecológicos o respetuosos con el medioambiente, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

2. En los contratos en los que la solvencia técnica exigida a la empresa se base en el cumplimiento de determinadas medidas de gestión ambiental, se concretarán los medios de acreditación de dicha solvencia atendiendo al tipo de contrato.

3. En todos los contratos en que las personas físicas sean las destinatarias o usuarias, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

De conformidad con el artículo 126.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad/personas con diversidad funcional o el diseño para todas las personas usuarias.

4. En todos los contratos, las prescripciones técnicas incluirán la perspectiva de género, con el fin de detectar y resolver la problemática o necesidades que afecten de manera particular a las mujeres, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023