Articulo 6 -CNMV-, sobre ... colectiva

Articulo 6 -CNMV-, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva

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Norma sexta. Presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto en la CNMV.

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1. La presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC para su registro y, en el caso de los fondos de inversión, también para su verificación previa, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, en el Registro Electrónico de la CNMV de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Sólo podrán presentarse los citados documentos por vía distinta a la establecida en el apartado anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

3. La CNMV podrá establecer instrucciones específicas respecto al modelo de la documentación a remitir por las IIC cuando las modificaciones afecten al documento con los datos fundamentales para el inversor y/o al folleto de varias IIC gestionadas por una misma sociedad gestora o custodiadas por el mismo depositario.