Articulo 6 -CNMV-, sobre ...tal-riesgo

Articulo 6 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo

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Norma 6.ª Forma de presentación de la información.

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1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias individuales y demás estados financieros reservados requeridos por la Norma 19 de esta Circular serán remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los plazos y demás condiciones establecidos en dicha Norma, sin perjuicio de la obligación de remisión de las cuentas anuales e informe de auditoría recogida en el artículo 26 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

2. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el apartado anterior se entenderán presentados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la provisionalidad que implica su preceptiva aprobación por las Juntas Generales de accionistas de las sociedades de capital riesgo o los Consejos de Administración de las gestoras de los fondos. En el caso de que las cuentas no resulten aprobadas en los mismos términos en que se remitieron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las sociedades de capital riesgo o las gestoras correspondientes vendrán obligadas a remitir los modelos rectificados en los quince días siguientes a la celebración de la junta o consejo, destacando y explicando las variaciones introducidas.

3. Las entidades no podrán modificar los modelos de cuentas y estados establecidos a efectos de su presentación telemática a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ni suprimir ninguna de sus partidas que deberán figurar siempre aunque sus saldos sean nulos.

4. La presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias públicos y reservados y demás estados financieros reservados a los que alude el apartado 1 anterior, deberá hacerse por vía telemática mediante el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006 u otro similar, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cada momento. La información deberá presentarse suscrita por persona que posea facultades para ello de la sociedad gestora o de la sociedad de capital riesgo.

5. La moneda de presentación de las cuentas anuales de las entidades de capital-riesgo y la de los estados recogidos en la Norma 19ª a rendir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, será el euro.