Articulo 6 Código de Acce... La Mancha

Articulo 6 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 6. De la Accesibilidad.

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1. A los efectos de esta disposición, se entiende por accesibilidad la característica del urbanismo, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación sensorial, que permite a cualquier persona su libre utilización y disfrute, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.

2. A los efectos de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la edificación, se tienen en cuenta tres tipos de espacios, instalaciones o servicios en función de su nivel de accesibilidad para personas con movilidad reducida: los accesibles, los practicables y los adaptables. La tipología citada se aplicará también en el urbanismo y en el transporte.

3. Un espacio, una instalación o un servicio se considera accesible si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización autónoma y con comodidad a cualquier persona, incluso a aquellas que tienen alguna limitación.

4. Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, permiten una utilización autónoma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.

5. Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptable cuando mediante algunas modificaciones que no afecten a sus configuraciones esenciales puedan transformarse, como mínimo en practicables.