Articulo 6 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 6. Derecho del menor a ser oído.

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Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona o bienes, se debe oír al menor siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011