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Articulo 6 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 6. Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes

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1. Los Estados miembros garantizarán la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes, velando por que sean jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de cualquier persona física o jurídica proveedora de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de empresas proveedoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas velarán por que exista una separación estructural efectiva entre la función de regulación y las actividades relacionadas con la propiedad o el control.

2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes ejerzan sus competencias con imparcialidad, transparencia y a su debido tiempo. Los Estados miembros velarán por que dispongan de recursos técnicos, financieros y humanos adecuados para desempeñar las tareas que se les hayan asignado.