Articulo 6 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.

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De acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que les corresponden, ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento. Asimismo podrán colaborar con dichas entidades en programas de formación de profesionales sanitarios y de investigación sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003