Artículo 6 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Ver Indice
»Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que les corresponden, ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento. Asimismo podrán colaborar con dichas entidades en programas de formación de profesionales sanitarios y de investigación sanitaria.
