Articulo 6 Colegios Profe... I Balears

Articulo 6 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 6.

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1. Los colegios profesionales se relacionarán con el Gobierno y la Administración de las Illes Balears por medio de la Consejería competente en la materia objeto de esta Ley.

2. Por lo que respecta a los contenidos de cada profesión, los colegios profesionales se relacionarán con la Consejería o las Consejerías cuyas competencias estén referidas a la respectiva profesión.